A casí 7 meses de la histórica y trascendental IV Asamblea General Ordinaria de la Sección Comondú, del día 09 de julio de 2013, donde la base, la mayoria en su soberanía y autonomía seccional decidio y mandató destituír a Armando Hernández y su comité por violaciones estatutarias reiteradas, descuidos y desvio de recursos.
Quedó claro en constancias e imagenes que hubó Quorum legal y por tanto vale la Asamblea, Armando y su comité abandonaron la sesión, donde los secretarios se negaron a rendir sus informes correspondientes, violando nuevamente los estatutos al abandonar sin autorización la Asamblea sin haberse agotado todos los puntos del orden del día. Por lo que la máxima autoridad en su facultad eligió a Alfonso García para encargarse de la dirigencia acefala.
Mostrando en todo momento el presidente del Tribunal burócratico que no iba a dar buen cause a la demanda y dilatando la justicia por más de dós meses y por tanto cabe aplicar la Afirmativa Ficta que se establece en el Art. 366 de la Ley Federal del Trabajo: Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva. Es decir tan sólo por esa razón se tuvo que cancelar el registro de la planilla de Armando Hernández y conseder la Toma de Nota al comité electo.
De ahí entonces que el Comité electo se dió a la tarea de interponer un Amparo Indirecto ante el Tribunal Federal exp. 845/2013, por actos constitutivos de violación a las garantias individuales, al no proporcionar justicia pronta y expedita la autoridad correspondiente, en este caso el Tribunal burócratico de B. C. S. En tanto se concede la protección de la Justicia de la Nación en acuerdo num. 8 del día 16 de enero de 2014 y publicado el día 17 de enero del presente a José Alfonso García Campos, e instruyendo al Tribunal Burócratico resolver en el sentido de la demanda inicial y que requería otorgar la Toma de Nota. Pero de nueva cuenta se da una resolución que no satisface y es contraria a lo que el Amparo otorgado dicta. Mostrando de manera reiterada que hay mano negra, dolo y parcialidad por parte del Presidente del Tribunal Burócratico. En tanto los recursos no se agotan y esta por resolverse esta maraña de intrigas y manos negras de quienes se niegan a una apertura democratica, seria, cumplida y responsable..bmp)
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