La Paz Baja California Sur, a 09 de diciembre de 2025
· La nueva legislación incorpora al Código Penal
los delitos de lesiones y homicidio por ataque animal, obligando a propietarios
y poseedores a reparar daños y enfrentar sanciones
· El dictamen, impulsado por los diputados
Venustiano Pérez Sánchez y Erick Iván Agúndez Cervantes, busca garantizar
justicia y promover una tenencia responsable
El Pleno del Congreso del
Estado aprobó este día la denominada “Ley Santos”, mediante la cual se
incorporan al Código Penal los delitos de lesiones por ataque animal y
homicidio por ataque animal. Con esta reforma se tipifica el delito de lesiones
provocadas por uno o varios animales y se establece que, desde la vía penal, el
dueño o poseedor será obligado a reparar el daño y enfrentar sanciones cuando
el animal a su cargo agreda a una persona.
La legislación implica
responsabilizar penalmente a quienes, por omisión o negligencia, permitan que
un animal bajo su cuidado provoque daños que puedan ir desde lesiones menores
hasta la muerte de un tercero.
El dictamen fue presentado por
las Comisiones Permanentes Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y
de Ecología y Medio Ambiente, y se sustenta en dos iniciativas:
La primera, presentada por el diputado
Venustiano Pérez Sánchez, propone adicionar un artículo 141 Bis al capítulo
“Lesiones” del título “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.
La segunda, presentada por el
diputado Erick Iván Agúndez Cervantes, plantea adicionar los artículos 134 Bis
y 139 Bis al mismo ordenamiento legal.
Ambas propuestas coinciden en
la urgencia de proteger la integridad de las personas y promover una tenencia
responsable de animales, al considerar que la vía civil no garantiza una
reparación del daño pronta ni una sanción adecuada para los propietarios o
poseedores cuyos animales ataquen a un ciudadano.
Los legisladores advirtieron
que un animal puede causar desde una lesión que sane en menos de quince días
hasta una agresión que incluso derive en la muerte. Por ello, subrayaron la
necesidad de incorporar al Código Penal Estatal la tipificación de estas
conductas, responsabilizando a la persona propietaria, poseedora o a quien
ostente la posición de garante del animal cuando este provoque daños o incluso
cobre la vida de una persona.
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