Ciudad Constitución, B. C. S.
02 de abril de 2018
Socialmediabcs
Redacción
Baja California Sur.- El Proceso Federal Electoral 2017-2018 comenzó el primer minuto del viernes 30 de marzo, donde los candidatos presidenciales ya presentan agenda y actividades realizadas en ese arranque. Según el calendario del Instituto Estatal Electoral del estado de Baja California Sur, la campaña empieza el 29 de abril y termina el 27 de junio de 2018, en cuyo proceso local se elegirán 16 diputaciones locales de mayoría relativa, 5 diputaciones de representación proporcional, y 5 Ayuntamientos.
Para el estado se elegirán tambien senadurias, por lo que el ejecutivo estatal envía instrucciones a sus dependencias para acatar lo dispuesto en el artículo 134 condtitucional. Con fecha de cumplimiento de las mismas que va del 30 de marzo al 02 de julio del presente años,
¿En resumén, que se dice al respecto?
QUÉ SÍ Y QUÉ NO
PROHIBICIONES Y POSIBILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Responsabilidad por violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Elemento subjetivo
- Los servidores públicos no pueden difundir los resultados de sus gobiernos.
Elemento objetivo
- Que la difusión de la propaganda tenga como finalidad influir en la equidad de la contienda electoral.
- Que la propaganda utilice imágenes, símbolos, nombres o voces de los servidores públicos y que sea difundida en medios de comunicación social.
Prohibiciones que marca el Instituto Nacional Electoral en materia de propaganda gubernamental para los servidores públicos.
Conducta
- Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento de la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:
La promesa o demostración del
voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o
coalición, a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en
cualquier etapa del proceso electoral.
La promesa, compromiso u
obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de
carácter político o electoral.
Realizar o participar en cualquier
tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística o análogas
en beneficio o perjuicio de partido político o coalición.
No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.
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- Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas o cualquier recompensa a cambio de alguna de las conductas referidas en el punto anterior.
- Amenazar o condicionar con no entregar recursos, en dinero o en especie, provenientes de programas públicos federales, locales o municipales.
- Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos.
- Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos.
- Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos con símbolos de promoción personalizada de funcionarios públicos, la promoción del voto a favor, o en contra de partidos políticos así como la abstención de votar.
- Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos con elementos simbólicos de partidos y/o candidatos.
- Obtener o solicitar declaración firmada a los electores del sentido de su voto.
- Permitir o tolerar la utilización de los fondos a su cargo, recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir o inhibir, de cualquier forma, en el voto respecto de un partido político o candidato.
- Utilizar medios de comunicación social oficiales, de los tiempos del Estado a que el servidor público tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
- Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales.
- Emplear recursos públicos que vulneren la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a juicio de la autoridad electoral.
- Asistir en día y/u hora hábil en términos de la normatividad legal a actos partidistas sin importar que goce de licencia.
- Usar recursos públicos para difundir propaganda.
- Difundir informes de labores desde la campaña hasta la jornada electoral.
- Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales.
- Durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral, la inclusión de elementos visuales con lemas de gobierno puede ser contrario al principio de imparcialidad (punto segundo del acuerdo).
- La obligación de publicar las reglas de operación de los programas sociales, de lo contrario se presume el uso electoral.
- El uso de los padrones de beneficiarios para promocionar a cualquier gobierno, partido o candidato vulnera la imparcialidad en el proceso electoral.
- Promoción de la campaña de participación ciudadana del Instituto, en específico, la subcampaña de promoción del voto libre y secreto.
- La propaganda utilice imágenes, símbolos, nombres o voces de los servidores públicos y sea difundida en medios de comunicación social.

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