jueves, 10 de febrero de 2022

45 no son mas que 6 mil: Burócratas Sindicalizados de Baja California Sur

Ante las reformas laborales en materia de democracia sindical, ¿como andan los agremiados al SUTSPEMIDBCS?.

Es necesario un acto profundo de introspección, de revivir la flama que parece apagarse en las bases, que ahora si decidan su destino manifiesto y que en este 2022, sin retardo establezcan su sistema de elección, donde los mas de seis mil trabajadores elijan a su dirigente estatal.

Mientras los sindicatos ¨fuertes¨, fuertes económicamente y en mano de lucha como el de los petroleros PEMEX y el de trabajadores de la educación SNTE completaron sus procesos democráticos de elección de dirigencias, los sindicatos de abajo -no menos importantes, pero si obsoletos y resistentes al cambio- prefieren estirar los plazos para que de manera tradicional se den los cambios de dirigencia. ¨ya vendrá el otro, el que organice y sientes las bases para aperturar estas disposiciones de reforma. 

¿Pero cómo puede hacerse esto realidad si sobre el sindicato aun se siente el frío que provoca la sombra de las aves del pasado reciente? He repetido muchas veces que no vamos a descubrir el hilo negro de las cosas, pero es tan evidente lo que sucede, como los ¨activos jubilados ¨asesores, carga maletas, acompañantes...¨así lo dijo el Frías en 2012 y la historia ya la saben, brotan.

El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En uno de sus objetivos dicha reforma contempla la transparencia y la democracia sindical.

Con el pretexto muy conveniente que ofrece la pandemia provocada por el COVID-19, en vez de buscar mecanismo de organización e información y eficientes como el que ofrecen las herramientas digitales y las redes sociales ¨estas nomás me pegan¨ dirán.

La Reforma Laboral establece que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta, siendo congruente con los criterios sustentados por la Organización Internacional del Trabajo.

Ahora bien, si se llega en tiempo y forma a la Convención Estatal, pero que esta sea para organizar el mecanismo de elección del dirigente estatal. Previo a ello, si se quiere ejercer la democracia pura y plena ¡NO AL VOTO DE CONFIANZA! que la Asamblea Decida

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.


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