Ciudad Constitución, B. C. S.
Miércoles 15 de mayo de 2019
Dirección General de Medios
Socialmediabcs
La más importante transformación en el manejo del agroecosistema del oasis que aconteció, fue la necesaria formalización del manejo del agua. El oasis de Los Comondú es un ejemplo de normatividad regida por las necesidades de un modelo agrario en transición agroecológica. A finales del siglo XIX, la transición de una economía agraria de subsistencia a una agricultura de mercado dio origen al Reglamento de Aguas del Ayuntamiento de Comondú.
Para hacer cumplir el Reglamento había un Juez de Aguas y la Asamblea formada por el conjunto de regantes pagaba su sueldo. Existía además una Junta de Riego para San José y otra para San Miguel de Comondú, para las que se escogía una mesa directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero.
Por la ubicación de los ojos de agua se acordó que San José –que se encuentra arroyo arriba– se regara durante el día y San Miguel en la noche ; de esta manera se evitaba al máximo la evaporación. Se penalizaban los usos « inadecuados » del agua, tales como arrojar suciedad, limpiar cueros o realizar la higiene personal, con multas de cinco pesos o el doble por las reincidencias. También se obligaba a la limpieza comunitaria de las acequias y los canales, los días primero y quince de cada mes.
La prosperidad económica basada en la concentración de la propiedad de los mejores terrenos agrícolas y ganaderos, así como en el control de la comercialización de su producción, trajo como consecuencia un notable enriquecimiento de unas cuantas familias que pasaron a formar la oligarquía comundeña (Verdugo, Perpuly, Aguiar, Mayoral, Meza, Murillo), las cuales poseían más del 30 % de las tierras.
2 de febrero de 1894
Reglamento de Aguas del Ayuntamiento de Comondú
Con fecha 24 del pasado próximo, me dice el presidente
municipal de Comondú lo siguiente: adjunto tengo el honor de remitir a usted un
ejemplar del Reglamento relativo a la distribución de aguas de regadío en esta
cabecera, formado por este Ayuntamiento, marcándose en él la cuota que cada uno
debe pagar según en extensión para los efectos de la ley. Lo que tengo el honor de insertar a usted
acompañándole el reglamento mencionado para la aprobación superior. Mulegé 2 de
febrero de 1894.
El Acuerdo extraordinario de hoy tuvo a bien de presidir
en acuerdo extraordinario al presente Reglamento
para el reparto y distribución de las aguas de regadío de esta cabecera entre
los propietarios de la manera siguiente: Fíjense copia del presente en los
parajes públicos, remítase una copia a la junta respectiva del partido para los
efectos y que proviene la ley de dotación vigente. Del día 1ro. de febrero
próximo comenzarán a pagar los dueños de fincas de regadío dividiéndose estás
en 1ra. 2da. y 3ra. las cuotas mensuales siguientes:
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No.
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Clase
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Nombre
del Propietario
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Cuota
Mensual
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1.
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1ra.
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Francisco Larrinaga por sus tres huertas que miden
en junto más de doce hectáreas. Tiene 36 horas de agua cada semana. Para las
demás labores se distribuirá el agua para el riego por el juez nombrado al
efecto.
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$6.00
|
|
2
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1ra.
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Carlos Perpuly
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$2.50
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3.
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1ra.
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Cleofas M. Verdugo
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$1.50
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4.
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1ra.
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Francisco Rodríguez
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$1.25
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5.
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2da.
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Francisco Aguiar
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$1.00
|
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6.
|
2da.
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José Ma. Meza
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$.75
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7.
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2da.
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Juan José Murillo
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$.75
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8.
|
2da.
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Antonio Moreno
|
$.75
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9.
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2da.
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Eduviges Murillo
|
$.75
|
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10.
|
2da.
|
Sebastian Meza
|
$.50
|
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11.
|
2da.
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José María Verdugo
|
$.75
|
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12.
|
2da.
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Juan A. Verdugo
|
$.75
|
|
13.
|
2da
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Abraham Verdugo
|
$.75
|
|
14
|
2da.
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Jesús R. Mayoral
|
$.75
|
|
15
|
2da.
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Olayo Ceseña
|
$.50
|
|
16
|
2da.
|
José María Real
|
$.50
|
|
17.
|
2da.
|
Nemicio Meza
|
$.50
|
|
18
|
2da.
|
Justina Moreno
|
$.50
|
|
19.
|
2da.
|
Gregorio Moreno
|
$.50
|
|
20.
|
2da.
|
Ismael Verdugo
|
$.50
|
|
21
|
2da.
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Josefa Vidaurrazaga
|
$.50
|
|
22.
|
2da.
|
Nicanor Verdugo
|
$.50
|
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23.
|
2da.
|
Miguel G. Murillo
|
$.25
|
|
24.
|
2da.
|
Miguel Meza
|
$.25
|
|
25.
|
2da.
|
Romualda Smith
|
$.25
|
|
26.
|
2da.
|
Tomás Meza
|
$.25
|
|
27.
|
2da.
|
Fermín Murillo
|
$.25
|
|
28.
|
2da.
|
Tomás Verdugo
|
$.25
|
|
29.
|
2da.
|
Juan P. Martínez
|
$.25
|
|
30.
|
2da.
|
Román Verdugo
|
$.25
|
|
31.
|
2da.
|
Domingo Moreno
|
$.25
|
|
32.
|
2da.
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Liusa M. de Ceseña
|
$.25
|
|
33.
|
2da.
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Filogonio Lemías
|
$.13
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|
34.
|
2da
|
José Arballo
|
$.13
|
Reglamento: Para la distribución de aguas de la comunidad
del pueblo de Comondú.
Reglamento firmado por
el ayuntamiento de Comondú en cumplimiento del Artículo 20 del reglamento para sostener el cobro de los
impuestos que establece la Ley de Dotación del 1ro. de febrero de 1892 para la
conservación de aguas corrientes de uso público en reparto equitativo.
Artículo 1°.- Habiendo sido construida la acequia
principal por donde corre el agua del servicio público desde el tiempo de los jesuitas,
en su mayor parte, sin que hasta hoy se le hagan reparaciones de mayor costo
por los propietarios de huertas; los mismos propietarios tienen la obligación
mientras el ayuntamiento dispone otra cosa de limpiar la acequia principal en
todo el frente de sus propiedades por donde se sirven para el riego de sus
huertas así como para hacer las reparaciones y composturas que necesite.
Artículo 2°. - El ayuntamiento de acuerdo con los
propietarios resuelve. Que el único medio para que el reparto de aguas sea
equitativo, es practicar el riego corrido, como se ha observado hace algunos
años; pues que son de dos leguas e huertas las que se riegan y sería imposible
distribuirlas por horas o cañas.
Artículo 3°.- El riego de las Huertas del pueblo
de Comondú será corrido y vigilado por un Juez de Agua: sólo las cuatro huertas
últimos del pueblo propiedad del C. Francisco
Larrinaga tienen 6 horas de agua todas las noches.
Artículo 4°. - El Juez de Agua de la primera Huerta
del ojo de agua para abajo, siendo obligación del último dueño del terreno que
le toca regar en el día, dar aviso en el acto que acabe, al propietario que siga,
así como éste debe estar pendiente para recibir el agua.
Artículo 5°. - Se prohíbe a todo propietario compartir el agua
para regar, ni poner para el riego, muchachos que no pueden hacerlo con el
cuidado necesario.
Artículo 6°. - Todos los propietarios están obligados
de tener bien limpias sus regaderas principales, así como sus sembrados y
principalmente las viñas y cañas donde se entorpece el riego por la mala
formación del sistema de surcos que siembran.
Artículo 7°. - Ninguna persona puede tomar el agua
para regar sus puertas inter no le toque el turno a que se le dé aviso por el
juez.
Artículo 8°. - Se prohíbe por completo poner cueros dentro de
la acequia principal, así como lavar vaquitas ni arrojar otra clase de
suciedad. Los labraderos que existen o se establezcan por los particulares
serán retirados de la acequia principal, serán retirados inmediatamente lo
menos cinco metros según las partes del terreno procurado, siempre en la parte
baja y en las partes altas, al nivel de la acequia depositándose el agua sucia
y regándose todos los días. Se destina para establecer los lavaderos en las
partes del callejón de San Miguel, dándoselos vertiente a las aguas sucias por
la sangría inmediatamente.