miércoles, 15 de mayo de 2019

MANEJO DE AGUAS EN LOS COMONDÚ; 1894, DATOS HISTÓRICOS


Ciudad Constitución, B. C. S.
Miércoles 15 de mayo de 2019
Dirección General de Medios
Socialmediabcs

La más importante transformación en el manejo del agroecosistema del oasis que aconteció, fue la necesaria formalización del manejo del agua. El oasis de Los Comondú es un ejemplo de normatividad regida por las necesidades de un modelo agrario en transición agroecológica. A finales del siglo XIX, la transición de una economía agraria de subsistencia a una agricultura de mercado dio origen al Reglamento de Aguas del Ayuntamiento de Comondú. 

Para hacer cumplir el Reglamento había un Juez de Aguas y la Asamblea formada por el conjunto de regantes pagaba su sueldo. Existía además una Junta de Riego para San José y otra para San Miguel de Comondú, para las que se escogía una mesa directiva formada por un presidente, un secretario y un tesorero. 

Por la ubicación de los ojos de agua se acordó que San José –que se encuentra arroyo arriba– se regara durante el día y San Miguel en la noche ; de esta manera se evitaba al máximo la evaporación. Se penalizaban los usos « inadecuados » del agua, tales como arrojar suciedad, limpiar cueros o realizar la higiene personal, con multas de cinco pesos o el doble por las reincidencias. También se obligaba a la limpieza comunitaria de las acequias y los canales, los días primero y quince de cada mes.

La prosperidad económica basada en la concentración de la propiedad de los mejores terrenos agrícolas y ganaderos, así como en el control de la comercialización de su producción, trajo como consecuencia un notable enriquecimiento de unas cuantas familias que pasaron a formar la oligarquía comundeña (Verdugo, Perpuly, Aguiar, Mayoral, Meza, Murillo), las cuales poseían más del 30 % de las tierras.

2 de febrero de 1894
Reglamento de Aguas del Ayuntamiento de Comondú

Con fecha 24 del pasado próximo, me dice el presidente municipal de Comondú lo siguiente: adjunto tengo el honor de remitir a usted un ejemplar del Reglamento relativo a la distribución de aguas de regadío en esta cabecera, formado por este Ayuntamiento, marcándose en él la cuota que cada uno debe pagar según en extensión para los efectos de la ley.  Lo que tengo el honor de insertar a usted acompañándole el reglamento mencionado para la aprobación superior. Mulegé 2 de febrero de 1894.

El Acuerdo extraordinario de hoy tuvo a bien de presidir en  acuerdo extraordinario al presente Reglamento para el reparto y distribución de las aguas de regadío de esta cabecera entre los propietarios de la manera siguiente: Fíjense copia del presente en los parajes públicos, remítase una copia a la junta respectiva del partido para los efectos y que proviene la ley de dotación vigente. Del día 1ro. de febrero próximo comenzarán a pagar los dueños de fincas de regadío dividiéndose estás en 1ra. 2da. y 3ra. las cuotas mensuales siguientes:



No.
Clase
Nombre del Propietario
Cuota
Mensual
1.
1ra.
Francisco Larrinaga por sus tres huertas que miden en junto más de doce hectáreas. Tiene 36 horas de agua cada semana. Para las demás labores se distribuirá el agua para el riego por el juez nombrado al efecto.
$6.00
2
1ra.
Carlos Perpuly
$2.50
3.
1ra.
Cleofas M. Verdugo
$1.50
4.
1ra.
Francisco Rodríguez
$1.25
5.
2da.
Francisco Aguiar
$1.00
6.
2da.
José Ma. Meza
$.75
7.
2da.
Juan José Murillo
$.75
8.
2da.
Antonio Moreno
$.75
9.
2da.
Eduviges Murillo
$.75
10.
2da.
Sebastian Meza
$.50
11.
2da.
José María Verdugo
$.75
12.
2da.
Juan A. Verdugo
$.75
13.
2da
Abraham Verdugo
$.75
14
2da.
Jesús R. Mayoral
$.75
15
2da.
Olayo Ceseña
$.50
16
2da.
José María Real
$.50
17.
2da.
Nemicio Meza
$.50
18
2da.
Justina Moreno
$.50
19.
2da.
Gregorio Moreno
$.50
20.
2da.
Ismael Verdugo
$.50
21
2da.
Josefa Vidaurrazaga
$.50
22.
2da.
Nicanor Verdugo
$.50
23.
2da.
Miguel G. Murillo
$.25
24.
2da.
Miguel Meza
$.25
25.
2da.
Romualda Smith
$.25
26.
2da.
Tomás Meza
$.25
27.
2da.
Fermín Murillo
$.25
28.
2da.
Tomás Verdugo
$.25
29.
2da.
Juan P. Martínez
$.25
30.
2da.
Román Verdugo
$.25
31.
2da.
Domingo Moreno
$.25
32.
2da.
Liusa M. de Ceseña
$.25
33.
2da.
Filogonio Lemías
$.13
34.
2da
José Arballo
$.13


Reglamento:  Para la distribución de aguas de la comunidad del pueblo de Comondú.

 Reglamento firmado por el ayuntamiento de Comondú en cumplimiento del Artículo 20 del reglamento para sostener el cobro de los impuestos que establece la Ley de Dotación del 1ro. de febrero de 1892 para la conservación de aguas corrientes de uso público en reparto equitativo.

Artículo 1°.- Habiendo sido construida la acequia principal por donde corre el agua del servicio público desde el tiempo de los jesuitas, en su mayor parte, sin que hasta hoy se le hagan reparaciones de mayor costo por los propietarios de huertas; los mismos propietarios tienen la obligación mientras el ayuntamiento dispone otra cosa de limpiar la acequia principal en todo el frente de sus propiedades por donde se sirven para el riego de sus huertas así como para hacer las reparaciones y composturas que necesite.

Artículo 2°. - El ayuntamiento de acuerdo con los propietarios resuelve. Que el único medio para que el reparto de aguas sea equitativo, es practicar el riego corrido, como se ha observado hace algunos años; pues que son de dos leguas e huertas las que se riegan y sería imposible distribuirlas por horas o cañas.
Artículo 3°.- El riego de las Huertas del pueblo de Comondú será corrido y vigilado por un Juez de Agua: sólo las cuatro huertas últimos del pueblo propiedad del C. Francisco
Larrinaga tienen 6 horas de agua todas las noches.

Artículo 4°. - El Juez de Agua de la primera Huerta del ojo de agua para abajo, siendo obligación del último dueño del terreno que le toca regar en el día, dar aviso en el acto que acabe, al propietario que siga, así como éste debe estar pendiente para recibir el agua.

Artículo 5°. -  Se prohíbe a todo propietario compartir el agua para regar, ni poner para el riego, muchachos que no pueden hacerlo con el cuidado necesario.

Artículo 6°. - Todos los propietarios están obligados de tener bien limpias sus regaderas principales, así como sus sembrados y principalmente las viñas y cañas donde se entorpece el riego por la mala formación del sistema de surcos que siembran.

Artículo 7°. - Ninguna persona puede tomar el agua para regar sus puertas inter no le toque el turno a que se le dé aviso por el juez.

Artículo 8°. -  Se prohíbe por completo poner cueros dentro de la acequia principal, así como lavar vaquitas ni arrojar otra clase de suciedad. Los labraderos que existen o se establezcan por los particulares serán retirados de la acequia principal, serán retirados inmediatamente lo menos cinco metros según las partes del terreno procurado, siempre en la parte baja y en las partes altas, al nivel de la acequia depositándose el agua sucia y regándose todos los días. Se destina para establecer los lavaderos en las partes del callejón de San Miguel, dándoselos vertiente a las aguas sucias por la sangría inmediatamente.

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