Ciudad Constitución, B. C. S.
8 de marzo de 2018
Socialmediabcs
Redacción.
¿Quién es?.- Tiene nombre y apellido, dirección, código postal, número convencional, número celular, correo electrónico, perfil de FACEBOOK, hasta equipo deportivo de su preferencia y un trabajo. Fija posturas firmes, concretas y directas, con ideología política muy particular. Sin embargo, su intención es competir, es dar a conocer una propuesta, no es guasa, va en serio. Se proclama CANDIDATO NO REGISTRADO, pero el sabe de antemano a lo que se enfrenta. Ya que por encima de todo estan aquellos que por desengaño, desencuentro o desenfado se distanciaron un poco del partido de origen o de los partidos de su transito político. Lo que está de moda CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
La ley establece el derecho de cualquier ciudadano de votar y a ser votado. De acuerdo al artículo 39 de la Constitución Méxicana: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.
Bajo esa premisa, no debe haber motivo alguno para desanimar a algún valiente que quiera incursionar en esta vertiente, no nueva, pero si que admite muchas interpretaciones y la principal es el HARTAZGO, así con mayusculas. Es el acabose, porque ni partidos, ni independientes estarían satisfaciendo una cada vez más ansiada, deseada y demandante justicia social y libertad política responsable.
Ahora veamos, que díce la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES: ...el acto de votar como un derecho y una obligación; ... voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Queda prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores; ...derecho de los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular.
...derecho de los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular. Aquí se advierte que hay que tener las calidades (sic) que establece la ley en este sentido, es decir, vía partido político o independiente. Sin tomar en cuenta al posible candidato no registrado. Luego entonces, ¿dónde está el derecho y la garantía consagrada por una ley suprema?
En lo referente a la viabilidad de votar por un candidato no registrado, los consejeros electorales indican que la Constitución y la ley establecen el derecho de cualquier ciudadano a ser votado, motivo por el cual se ha incluido un espacio en la boleta electoral, a fin de que el elector tenga la posibilidad de poner el nombre. Sin embargo, aclaran que al momento de hacer el cómputo, la ley no considera válido este sufragio al momento de hacer el conteo final, aunque en el cómputo se registra el número de votos hacia la figura genérica de candidatos no registrados. Esta es otra opción que existe en la Ley Electoral y si decides que ninguno de los candidatos que te presentan los partidos políticos llena tus expectactivas, tienes esta otra forma.
En otras posturas se busca desestimar la calidad de No Registrado bajo la sospecha de que el ciudadano no , lo toma en serio, como broma y como un espacio para desquitar la frustración y el coraje hacia los partidos y los candidatos, candidatos e independientes con todas las de la ley. Pero ni Supermán, ni El Chapo, mucho menos Cristiano Ronaldo nos inspiran para ser elegible.
En esta elección 2018, el candidato No Registrado, tiene nombre completo, voz y voto, cara, rostro, imagen, dirección y su debido perfil en Facebook, es decir, no se esconde y ofrece una muy buena opción para ser tomada en cuenta y claro: VOTADO MEDIANTE SUFRAGIO DIRECTO.

No hay comentarios:
Publicar un comentario