martes, 26 de febrero de 2019

GOBIERNO DE LOS CABOS INTENTA DESCONOCER A SINDICALIZADOS DE SAPA; MALA JUGADA


Los Cabos, B. C. S.
Martes 26 de febrero de 2019
Dirección General de Medios
Socialmediabcs.

Teresa Verduzco Ríos, Secretaría General del SUSTSMPEMIDBCS, Sección Los Cabos encabeza la defensa férrea de sus agremiados. 


San José del Cabo, B. C. S.- La autonomía sindical comprende  un componente a todas luces de libertad, pues permite que el derecho de asociación, consagrado en múltiples instrumentos jurídicos, universales y regionales, así como nuestra Constitución y en La Ley Federal del Trabajo como un derecho fundamental, pueda ejercerse y funcionar libremente para la plena consecución de los respectivos objetivos de las organizaciones de trabajadores y empleadores, sin obstáculos, ni intromisión por parte del Estado.

De ahí la importancia, tratar de precisar en que consiste y cuál es el alcance de la autonomía sindical, teniendo como marco de referencia, los instrumentos jurídicos fundamentales. De tal manera que hoy por hoy se viene manifestando con mayor insistencia la gran preocupación por el respeto de los derechos humanos fundamentales del individuo, entre los que se encuentra la libertad sindical, en el entendido de que el respeto de las libertades y los derechos humanos, es condición fundamental para la paz y el desarrollo social.

Bajo esa premisa, el Sindicato no debe, ni puede flaquear ante funcionarios insensibles que de ninguna manera representan la CUARTA TRANSFORMACIÓN, sin duda han desviado el camino, o en realidad nunca lo tuvieron, no es la política de nuestro Presidente de la República Lic. Andrés Manuel López Obrador. Pero claro que se torna complicado luchar contra el fuego amigo y el ataque enemigo, un exterior que trata de permear la voluntad de un Comité Legal Único que representa Teresa Verduzco Ríos, que ha sentido si acaso un leve menoscabo y las dos manos metidas por parte del Tribunal Burócratico representado por Díaz Carrazco con un largo historial de violaciones y adjudicaciones excesivas a triquiñuelas de una élite sindical de rancio abolengo.

En lo referente a la destitución de los dirigentes o de los órganos ejecutivos sindicales, esta decisión corresponde solamente a los propios agremiados de una organización; o, como consecuencia de un debido proceso jurisdiccional, originado por la comisión de actos comprobados que justifiquen tal remoción. De lo contrario, si se trata de una decisión de la autoridad administrativa, de un decreto del Ejecutivo, o de una disposición jurídica, constituye a criterio una clara injerencia al derecho de libre elección de los dirigentes de una organización consagrado en el derecho colectivo de organización.

Los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical en relación con su empleo. La protección que se brinda a trabajadores y dirigentes sindicales, contra actos de discriminación antisindical, es un elemento esencial del derecho de sindicación, porque tales actos pueden dar lugar, en la práctica, a la negación de las garantías previstas como garantías individuales, consagradas en nuestra Carta Magna.




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